FAQs
eduardvaras@evpsicologoforense.com
Teléfono: 616 07 01 04
eduardvaras@evpsicologoforense.com
Teléfono: 616 07 01 04
Preguntas frecuentes
Mientras que el informe clínico está orientado al diagnóstico y tratamiento terapéutico, el informe psicológico forense se realiza específicamente para el ámbito judicial.
El informe psicológico forense, a diferencia del clínico, constituye un medio de prueba dentro del procedimiento judicial. Esto implica trabajar desde criterios de objetividad, metodología pericial y análisis técnico orientado a responder cuestiones relevantes dentro del procedimiento legal.
A través del informe pericial, el juez dispone de una interpretación fundamentada científicamente que puede ayudar a comprender determinadas dinámicas, valorar afectaciones psicológicas o contextualizar ciertos comportamientos dentro del procedimiento.
¿Con cuánto tiempo de antelación debo solicitar un informe?
De forma orientativa, suelo recomendar un margen mínimo aproximado de tres semanas para poder realizar la evaluación y elaborar el informe con las garantías técnicas necesarias.
En situaciones urgentes, también puede valorarse la viabilidad de ajustar plazos en función de las características del caso.
No, parte de mi trabajo consiste precisamente en valorar si existe suficiente base técnica y utilidad real para desarrollar una evaluación psicológica forense dentro del procedimiento.
Considero especialmente importante actuar con honestidad profesional en este punto. No todos los casos permiten sostener determinadas conclusiones con el rigor necesario, y entiendo que la función del peritaje debe orientarse a aportar claridad técnica, no a reforzar posiciones sin suficiente fundamento.
Es por ello que primero realizo una sesión de asesoramiento y viabilidad.
Sí, por mi compromiso con la justicia, trabajo tanto con víctimas como con personas investigadas, manteniendo siempre una intervención objetiva, imparcial y técnicamente fundamentada.
Mi compromiso es ofrecer evaluaciones rigurosas, honestas y respetuosas con la complejidad humana y jurídica de cada procedimiento, independientemente de la posición procesal de la persona evaluada.
La sesión inicial de asesoramiento y el estudio de viabilidad puede realizarse de forma online cuando las circunstancias lo requieren. No obstante, las evaluaciones psicológicas forenses y la aplicación de pruebas psicométricas se llevan a cabo de manera presencial para asegurar unas condiciones técnicas y metodológicas adecuadas.
La presencialidad permite garantizar aspectos esenciales del proceso de evaluación, como la observación clínica, la interacción personal, el control de las condiciones de aplicación de las pruebas y la correcta identificación de la persona evaluada. Todo ello contribuye a preservar la calidad, fiabilidad y validez de los resultados obtenidos.
Además, la entrevista psicológica se entiende como un espacio que requiere atención, presencia e interacción humana directa, elementos difíciles de reproducir plenamente en un entorno exclusivamente online, especialmente en procedimientos donde la precisión técnica y la observación clínica son fundamentales.
No, el informe psicológico forense constituye un medio de prueba dentro del procedimiento judicial, pero la decisión final corresponde siempre al juez, quien valora conjuntamente todas las pruebas aportadas al proceso.
Para consultas o información sobre los servicios profesionales, puedes contactar por correo electrónico, teléfono o WhatsApp.